Guía de todoanfitriones sobre cómo equipar un alojamiento turístico

Equipamiento obligatorio de una vivienda de uso turístico por CCAA

Pablo Fuentes Márquez

No existe un equipamiento mínimo estatal para una vivienda de uso turístico. Ni una ley española dice cuántas sábanas o cuántas toallas tienes que tener. El equipamiento obligatorio de una vivienda de uso turístico lo fija cada comunidad autónoma, porque el turismo es competencia autonómica (art. 148.1.18ª de la Constitución). Y de las diecisiete comunidades, solo Canarias y Andalucía fijan por decreto cantidades concretas de ropa de cama y toallas. El resto se limita a fórmulas como "suficientemente amueblada y dotada".

Si buscas un número nacional —"la ley exige dos juegos de sábanas"— no lo vas a encontrar, porque no existe. Lo que existe son diecisiete normas distintas, y la mayoría no habla de cantidades.

Abajo tienes, comunidad por comunidad, el decreto con su número y su cita literal cuando la he podido verificar. Cubre ocho comunidades; las demás no las he verificado para esta edición y lo digo en su propio apartado.

Por qué no hay una respuesta única a qué debe tener un apartamento turístico por ley

La Constitución atribuye a las comunidades la competencia sobre "promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial". De ahí salen los decretos autonómicos, cada uno con su criterio y su nivel de detalle. El Estado sí regula cosas que te afectan —eficiencia energética, registro de viajeros, fiscalidad—, pero no el equipamiento.

Por eso dos anfitriones con pisos idénticos, uno en Las Palmas y otro en Barcelona, tienen obligaciones textiles radicalmente distintas: al primero el decreto le enumera pieza por pieza lo que debe haber en cada cama, y al segundo le dice, literalmente, que el piso esté "suficientemente amueblado".

Equipamiento obligatorio de una vivienda de uso turístico, comunidad por comunidad

Ocho comunidades verificadas. En cada una: la norma que fija los requisitos de la vivienda de uso turístico, la cita literal cuando la tengo, y qué obliga en la práctica.

Canarias — Decreto 113/2015, artículo 10

Es el más detallado de España y sigue vigente: la Ley 6/2025 derogó solo los artículos 12.2 y 13, no el 10. Por persona usuaria exige protector de colchón, sábanas, manta, almohada y cubrecama; en el baño, una toalla de baño y una de mano por persona. Lo que lo convierte en el decreto más duro del país es la regla de reposición semanal:

"En caso de que la contratación fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de cama por persona usuaria para cada semana o fracción"

La misma regla se aplica a las toallas. Le dedico un apartado entero más abajo. Texto oficial del Decreto 113/2015.

Andalucía — Decreto 31/2024, que modifica el 28/2016

La segunda comunidad que da cantidades. En el anexo exige "un juego de reposición de la ropa de cama" —es decir, dos juegos por cama: el puesto y el de repuesto— y en el baño "una toalla de mano por persona, una toalla de baño por persona". En el dormitorio detalla además funda interior de colchón y almohada, juego completo de sábanas, colcha, y manta o edredón.

Es también de las pocas que baja al detalle de la seguridad: exige botiquín, detector de humo cerca de la cocina y un extintor. Decreto 31/2024 en el BOJA.

País Vasco — Decreto 101/2018

El artículo 14.2.d) exige somier, colchón, almohadas, sábanas y mantas o edredón por plaza, "así como un juego de toallas por persona". Fíjate en lo que no dice: no exige repuesto. Un juego por persona y cumples.

A cambio, es de las más completas en el resto: el artículo 15.1 exige extintor manual y botiquín, y el artículo 17.2 impone un seguro de responsabilidad civil de 35.000 € por plaza, el dato que más gente se salta y el que más caro sale saltarse. Decreto 101/2018 en el BOPV.

Comunidad de Madrid — Decreto 79/2014, en la redacción del Decreto 27/2026

Madrid reformó su decreto en 2026 (BOCM de 6 de abril). El artículo 18.3 obliga a proporcionar ropa de cama, de mesa y de baño, pero sin fijar cantidades: ni número de juegos, ni obligación explícita de repuesto.

La novedad de 2026 es de seguridad: extintor manual a menos de quince metros de la puerta de salida y plano de evacuación visible. Si tienes un piso en Madrid y no has revisado esto desde 2025, revísalo. Decreto 27/2026 en el BOCM.

Comunidad Valenciana — Decreto 10/2021

El anexo III se limita a exigir "la lencería y demás utensilios necesarios para atender las necesidades de los clientes", según la capacidad del alojamiento. La fórmula genérica en estado puro: deja "suficiente" a tu criterio y al del inspector.

Illes Balears — Ley 8/2012, artículo 51.1

Baleares no lo regula por decreto de equipamiento sino en la ley del turismo. El artículo 51.1 obliga a suministrar ropa de cama y lencería y a reponerla, sin cantidades. El matiz importa: la obligación de reponer está escrita aunque el número no, y con un solo juego por cama difícilmente acreditas que la cumples.

Cataluña — Decret 75/2020, artículo 221-2.2

El extremo del minimalismo normativo: exige que las viviendas estén "suficientemente amueblados y dotados de los aparatos y enseres necesarios" y no menciona el textil. Ni sábanas, ni toallas, ni reposición. Que no lo mencione no significa que puedas alquilar sin sábanas: significa que el listón lo pones tú, y quien lo evalúa es el huésped en la reseña.

Galicia — Decreto 12/2017 (y Decreto 191/2004 para turismo rural)

Galicia distingue por figuras, y conviene no mezclarlas:

  • Viviendas de uso turístico (art. 39): solo "suficientemente amuebladas". Sin textil.
  • Apartamentos turísticos (art. 14.4): lencería de cama y de baño "para realizar los cambios cuando resulte preciso". Obligación de cambio, sin cantidades.
  • Seguro de responsabilidad civil: obligatorio (art. 41.2.e).
  • Turismo rural (Decreto 191/2004, art. 36): "la limpieza de todas las estancias y el cambio de ajuar se realizará a diario". El artículo 37 exige botiquín.

Ese cambio diario de ajuar en el rural gallego es, en carga de lavandería, comparable a la regla canaria; lo desarrollo en el artículo sobre textil para camping y casa rural.

Tabla comparativa: qué exige cada comunidad verificada

"No verificado" significa exactamente eso: que no lo he comprobado para esta edición, no que la comunidad no lo exija.

Comunidad ¿Fija cantidades de ropa de cama? ¿Exige juego de reposición? ¿Toallas por persona? ¿Extintor? ¿Botiquín? ¿Seguro de RC?
Canarias Sí: protector, sábanas, manta, almohada y cubrecama por persona Sí: uno más por persona por cada semana o fracción si la estancia supera una semana Sí: una de baño y una de mano por persona No verificado No verificado No verificado
Andalucía Sí: funda interior de colchón y almohada, juego de sábanas, colcha, manta o edredón Sí: "un juego de reposición de la ropa de cama" Sí: una de mano y una de baño por persona Sí (y detector de humo cerca de la cocina) No verificado
País Vasco Sí: somier, colchón, almohadas, sábanas y mantas o edredón por plaza No Sí: "un juego de toallas por persona" Sí, manual Sí: 35.000 € por plaza
Madrid No: obliga a ropa de cama, mesa y baño, sin cantidades No verificado No: exige ropa de baño sin cantidades Sí, manual a menos de 15 m de la salida (+ plano de evacuación) No verificado No verificado
C. Valenciana No: "lencería... según capacidad" No verificado No: sin cantidades No verificado No verificado No verificado
Baleares No: obliga a suministrar, sin cantidades Sí, como obligación de reponer, sin cantidades No: lencería sin cantidades No verificado No verificado No verificado
Cataluña No: no menciona el textil No No: no menciona el textil No verificado No verificado No verificado
Galicia No: VUT "suficientemente amuebladas"; apartamentos, lencería sin cantidades Apartamentos: cambios "cuando resulte preciso". Rural: cambio de ajuar diario No: sin cantidades No verificado Sí en turismo rural (Decreto 191/2004)

Léela en horizontal y verás el patrón: la columna de cantidades está casi vacía. Solo dos comunidades te dicen cuántas piezas. Las demás te dicen que tiene que haber.

La regla canaria del juego adicional por semana: la más exigente de España

Si gestionas en Canarias y aceptas estancias largas, esta es la obligación que más te cambia el almacén. El Decreto 113/2015 dice:

"En caso de que la contratación fuese superior a una semana, se dotará de otro juego de cama por persona usuaria para cada semana o fracción"

Y lo mismo para las toallas. Leído tal cual, el texto suma un juego por persona por cada semana adicional, y la expresión "o fracción" significa que una reserva de 22 días no se redondea a la baja. Si tienes una estancia larga en cartera, confirma la interpretación con la administración canaria antes de dimensionar la compra. Dos consecuencias prácticas:

  • El textil no lo dimensiona tu ocupación media, sino tu reserva más larga. Un piso de fines de semana y otro de mensuales necesitan almacenes distintos aunque facturen lo mismo.
  • La ropa de reposición hay que entregarla, no solo tenerla. La norma habla de dotar al alojamiento: el juego adicional tiene que estar disponible para el huésped esa semana.

Aunque tu comunidad no te obligue a nada parecido, la aritmética de cuántas piezas necesitas de verdad está en cuántos juegos de sábanas y toallas hacen falta por cama, y la frecuencia de cambio en cada cuánto cambiar sábanas y toallas según la estancia.

Comunidades que este artículo no cubre

Con todas las letras: no he verificado el equipamiento obligatorio que fijan las siguientes comunidades y ciudades autónomas para esta edición.

  • Aragón
  • Principado de Asturias
  • Cantabria
  • Castilla-La Mancha
  • Castilla y León
  • Extremadura
  • La Rioja
  • Región de Murcia
  • Comunidad Foral de Navarra
  • Ciudad Autónoma de Ceuta
  • Ciudad Autónoma de Melilla

Que no aparezcan arriba no significa que no exijan nada: significa que no lo sé y que no voy a escribir un número que no he leído en el boletín oficial. Si tu alojamiento está en cualquiera de ellas, consulta la consejería de turismo correspondiente antes de comprar nada pensando en cumplir un mínimo. Lo mismo donde la tabla pone "No verificado".

Las obligaciones estatales que sí existen y afectan a todos

El Estado no te dice cuántas toallas, pero sí te obliga a dos cosas. La primera es el certificado de eficiencia energética: obligatorio para las viviendas de uso turístico, y la calificación tiene que figurar en el anuncio (RD 390/2021, arts. 15.2 y 17.3). La vieja exención por alquilar menos de cuatro meses al año desapareció en junio de 2021. Texto en el BOE.

La segunda es el registro documental de viajeros del RD 933/2021 (SES.HOSPEDAJES), exigible desde el 2 de diciembre de 2024: comunicar los datos del viajero de forma inmediata y en un plazo máximo de 24 horas, y conservar el registro tres años. Detalle que mucha gente incumple sin saberlo: la AEPD, en nota de 17 de junio de 2025, señala que exigir copia del DNI o del pasaporte vulnera el principio de minimización del RGPD. Solo se pueden recoger los campos del anexo I. RD 933/2021 · nota de la AEPD.

El Registro Único estatal está anulado por el Tribunal Supremo

Merece apartado propio porque casi todo lo que circula por internet sigue diciendo lo contrario, y a 25 de julio de 2026 la propia web del Ministerio seguía sin actualizarse.

El Registro Único estatal de arrendamientos de corta duración está anulado. El Tribunal Supremo anuló los artículos clave del RD 1312/2024 por sentencia STS 620/2026, de 19 de mayo de 2026, publicada en el BOE de 8 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12300), y después vinieron otras cuatro en la misma línea. El texto consolidado del BOE ya muestra el artículo 5 como "(Anulado)". El motivo: el Estado no tiene competencia para crear un registro que se solapa con los autonómicos.

Lo que sigue siendo obligatorio es el registro autonómico de turismo: tu número de registro de tu comunidad. No confundas una cosa con la otra, y no cites la web del Ministerio como prueba de vigencia. Sentencia en el BOE · texto consolidado del RD 1312/2024.

El mínimo legal es un suelo, y es un suelo muy bajo

En la mayor parte de España, el equipamiento obligatorio de una vivienda de uso turístico se cubre con un juego de sábanas y una toalla por persona. Es legal. Y es operativamente insuficiente.

Después de años gestionando apartamentos, la cuenta que me funciona es la de siempre: tres juegos por cama y por baño. Uno puesto, uno en el armario y uno en la lavadora. Con dos, un check-out con retraso te deja sin cama que vestir. Ninguna comunidad exige tres; ninguna operación seria funciona con menos.

La ley te dice lo que no puedes dejar de tener. La operación te dice lo que necesitas de verdad. Son dos listas distintas, y la segunda siempre es más larga.

El decreto tampoco entra en calidad: puedes cumplir Canarias entera con toallas de 350 g/m² que se apelmazan a los seis meses. El rango que aguanta la rotación es 500-700 g/m², y por eso nuestras toallas de 600 g/m² están ahí. En cama, el estándar español ronda los 200 hilos en percal; nuestro pack de cama completo es percal de 233 hilos, el tejido que usa la hostelería porque resiste el lavado a alta temperatura.

Nuestro textil es línea propia: lo desarrollamos nosotros, con el gramaje y los acabados que exige un hotel de cinco estrellas. No somos un distribuidor, así que el pedido mínimo es una unidad: si lo que te falta son dos toallas sueltas, se compran dos toallas sueltas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el equipamiento obligatorio de una vivienda de uso turístico en España?

No hay uno solo: el turismo es competencia autonómica (art. 148.1.18ª de la Constitución) y cada comunidad fija el suyo por decreto. De las verificadas aquí, solo Canarias (Decreto 113/2015) y Andalucía (Decreto 31/2024) concretan cantidades de ropa de cama y toallas. El resto usa fórmulas genéricas como "suficientemente amueblada y dotada".

¿Cuánta ropa de cama obligatoria exige la ley en un apartamento turístico?

Depende de la comunidad. Andalucía exige "un juego de reposición de la ropa de cama": dos juegos por cama. Canarias exige por persona protector de colchón, sábanas, manta, almohada y cubrecama, más un juego adicional por cada semana o fracción si la estancia supera una semana. Cataluña, Madrid, Baleares, Galicia y la Comunidad Valenciana no fijan cantidades.

¿Es obligatorio tener extintor en un apartamento turístico?

En algunas comunidades sí. Andalucía exige extintor, botiquín y detector de humo cerca de la cocina. El País Vasco, extintor manual y botiquín. Madrid, tras la reforma de 2026, extintor manual a menos de quince metros de la puerta de salida y plano de evacuación visible. En las demás no lo he verificado: consúltalo con tu consejería de turismo.

¿Cuántas toallas por persona exige la normativa?

Donde está regulado, una o dos. Andalucía exige una toalla de mano y una de baño por persona. Canarias, lo mismo, más un juego adicional por semana o fracción en estancias largas. El País Vasco pide "un juego de toallas por persona", sin repuesto. En el resto de comunidades verificadas no hay cantidad fijada. El estándar operativo del sector son tres juegos.

¿Sigue siendo obligatorio el Registro Único estatal de alquiler de corta duración?

No. El Tribunal Supremo anuló los artículos clave del RD 1312/2024 mediante la sentencia STS 620/2026, de 19 de mayo de 2026, publicada en el BOE el 8 de junio de 2026, seguida de otras cuatro resoluciones. El texto consolidado del BOE muestra su artículo 5 como "(Anulado)". Lo que sí sigue siendo obligatorio es el registro autonómico de turismo de tu comunidad.


Si al leer el decreto de tu comunidad te salen las cuentas justas, lo que falta suele ser el mismo puñado de piezas: una bajera de repuesto por cama y un par de toallas más por plaza. Nuestro pack de baño de cuatro toallas cubre ese hueco, con entrega en 24-48 horas desde almacén propio en España. Si gestionas varios alojamientos y necesitas volumen o medidas concretas, llama al 960 406 256, de lunes a domingo de 07:00 a 22:00.

Normativa verificada el 25 de julio de 2026. La normativa autonómica cambia con frecuencia —Madrid reformó la suya en abril de 2026 y Canarias en 2025—, así que comprueba la fecha antes de fiarte de cualquier artículo, incluido este. Y esto no es asesoramiento jurídico: es el resumen de un anfitrión leyendo boletines oficiales. Antes de decidir, confirma con la consejería de turismo de tu comunidad o con un profesional.

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